Sentencia nº 001599-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente180-2009/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1599-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 180-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JURGEN LUIS CHÁVEZ CORNEJO
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Jurgen Luis Chávez Cornejo en contra de El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros, en atención al desistimiento de la
pretensión formulado por el denunciante y se dispone el archivo del
expediente.
Lima, 19 de julio del 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto del 2009, el señor Jurgen Luis Chávez Cornejo (en adelante,
el señor Chávez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico), al señor Sergio
Luis Hanna Zubieta (en adelante, el señor Hanna) y al señor Sócrates Javier
Aramburú Salinas (en adelante, el señor Aramburú) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, señaló que adquirió en subasta un vehículo marca Mitsubishi
con placa de rodaje PQG-885 siendo que al momento de solicitar el trámite
para el cambio de nombre en la tarjeta de propiedad del vehículo, los
denunciados le informaron que no se podría realizar dicho trámite por
encontrarse el vehículo fuera de circulación.
2. Mediante Resolución 049-2010/INDECOPI-AQP del 9 de febrero del 2010, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Chávez contra
Pacífico por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor;
(ii) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Chávez
contra los señores Hanna y Aramburu por presunta infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor;
(iii) denegó la medida correctiva respecto de la fiscalización de las
subastas y los tipos de transferencias realizadas por Pacífico;

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