Sentencia nº 001619-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente181480-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1619-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181480-2003
1-35
ACCIONANTE : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE ULADECH CATÓLICA (antes
UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE)
EMPLAZADA : SOCIEDAD IRREGULAR UNIVERSIDAD LOS
ÁNGELES
TERCERO : UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES
Nulidad de registro de marca de servicio De la personería jurídica de los
administrados Nulidad de registro de marca por mala fe: Existencia
Lima, diecinueve de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2003, Universidad Los Ángeles de Chimbote (Perú) -
representada por su rector y representante legal Julio Benjamín Domínguez
Granda - solicitó la nulidad del registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD
PRIVADA LOS ÁNGELES y logotipo, otorgada a favor de Universidad Los
Ángeles S.A. (hoy Empresa Universidad Los Ángeles S.A.), bajo Certificado N°
25858. Manifestó que la marca en cuestión fue solicitada y obtenida de mala fe,
por cuanto:
(i) La Universidad Los Ángeles de Chimbote se creó por medio de la Ley N°
241631 de fecha 10 de junio de 1985. La denominación original fue
Universidad de Chimbote; sin embargo, mediante Resolución N° 1005-
2003-ANR de fecha 14 de enero de 2003, la Asamblea Nacional de
Rectores aprobó el complemento de dicha denominación por Universidad
“Los Ángeles” de Chimbote.
(ii) La Ley N° 24163 no otorgó la propiedad de la universidad a favor de la
emplazada, quien inicialmente se denominó Asociación Civil Promotora de
la Universidad Particular Los Ángeles, luego Universidad Los Ángeles S.A.
y actualmente Empresa Universidad Los Ángeles S.A. A pesar de ello, la
emplazada registró la marca UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE (debió decir UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y
logotipo).
1 El artículo 1 de la Resolución 24163 dispone lo siguiente: “ Créase con el carácter de privada la
Universidad “Los Ángeles”, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Ancash, como persona jurídica de derecho privado, organizada por la Asociación Civil Promotora de la
Universidad Particular “Los Ángeles”.
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(iii) La emplazada realiza actividades universitarias sin contar con la
autorización de la Asamblea Nacional de Rectores ni del Consejo Nacional
de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, amparándose
ilegalmente en la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI2, por la cual
se otorgó el registro de la marca materia de la presente acción.
(iv) El Decreto Legislativo 823 no faculta al INDECOPI a registrar las
denominaciones de las universidades en el país, pues esto es de
competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de Rectores o de la
CONAFU, por ser éstos los únicos entes autorizados para ello, por
mandato constitucional (artículos 18 y 19 de la Constitución Política del
Perú) y por mandato de la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias.
(v) Asimismo, la Resolución N° 1005-2003-ANR es de observancia obligatoria
para todo el sistema universitario peruano, toda vez que la Asamblea
Nacional de Rectores es el máximo ente representativo de coordinación y
orientación general de las actividades universitarias en el país. En tal
sentido, ningún ente ajeno al sistema universitario peruano, incluyendo el
INDECOPI, puede inmiscuirse en asuntos universitarios.
(vi) La transformación de la Asociación Civil Promotora de Ia Universidad
Particular Los Ángeles en la Empresa Universidad Los Ángeles S.A. es
nula, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 103 de fecha
10 de enero de 2003, emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo.
Asimismo, el Primer Juzgado Civil, mediante Resolución N° 57 de fecha 10
de enero de 2003, ordenó la cancelación del asiento registral de dicha
asociación en el Registro de Personas Jurídicas - Asociaciones de los
Registros Públicos del Santa. En tal sentido, la emplazada sorprendió de
manera dolosa a la Autoridad Administrativa al no comunicarle dichos
hechos.
Adjuntó medios probatorios. Posteriormente, señaló que la emplazada solicitó el
registro de la marca de servicio materia de nulidad de mala fe, con el fin de crear
confusión con su entidad. Precisó que la solicitud de registro de la marca materia
de nulidad se formuló el 19 de junio de 1997, cuando ya venía funcionando su
entidad, puesto que fue creada por la Ley 24163 del 10 de junio de 1985.
Con fecha 22 de julio de 2003, Empresa Universidad Los Ángeles S.A. (Perú) -
representada por su gerente general Santos Jaime Vega Corcuera - absolvió el
traslado de la acción manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es la transformación al régimen societario de la Asociación
Civil Promotora de la Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, la
2 Resolución recaída en el Expediente Nº 41893-1997, por la que se otorgó a favor de Empresa
Universidad Los Ángeles S.A. el registro de la marca UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y logotipo.
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cual en el año 1984 promovió la creación de la Universidad Privada Los
Ángeles, con sede en la ciudad de Chimbote, mediante Ley N° 24163 de
fecha 10 de junio de 1985.
(ii) De conformidad con lo establecido por el artículo 182 del Decreto
Legislativo 8233, la presente solicitud de nulidad debe ser declarada
improcedente, ya que en 1997 Julio Benjamín Domínguez Granda, a
nombre de la Universidad Privada Los Ángeles, presentó oposición al
registro de la marca materia de nulidad (Expediente 41893-1997), por
los mismos fundamentos que la presente acción de nulidad.
(iii) La accionante no tiene existencia legal, toda vez que no ha nacido por la
Ley N° 24163 sino por las Resoluciones N° 1240-2001-ANR y N° 1005-
2003-ANR, las cuales no tienen rango ni fuerza de ley. Asimismo, estos
actos son nulos de pleno derecho, ya que la denominación de la
Universidad Los Ángeles se encuentra establecida por la Ley N° 24163,
además de que, de acuerdo a Ley N° 27274, la Asamblea Nacional de
Rectores no puede modificar denominaciones de universidades
establecidas por ley.
(iv) La Resolución N° 103 del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo (que declara
fundada la demanda de nulidad de la escritura de transformación y
constitución de su empresa, así como su inscripción en los Registros
Públicos) no constituye una resolución judicial firme, toda vez que se
encuentra apelada con efecto suspensivo según Resolución N° 105 de
fecha 23 de enero de 2003.
(v) En tal sentido, la transformación de la Asociación Civil Promotora de la
Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote en la Empresa
Universidad Los Ángeles S.A. mantiene su validez y eficacia, ya que dicha
transformación no implica que su empresa se haya extinguido o que no
tenga existencia legal, conforme se advierte en la Sentencia Superior N° 74
de fecha 2 de junio de 2003, la cual confirma la Resolución N° 57 de fecha
10 de enero de 2003, determinando que la Empresa Universidad Los
Ángeles S.A. se ha fortalecido en su existencia legal.
(vi) Es falso que la CONAFU y la Asamblea Nacional de Rectores otorguen la
propiedad de una universidad privada, sino que dicha propiedad es
otorgada por el Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión
3 Artículo 182.- La solicitud de nulidad del registro de una marca se presenta rá ante la Oficina
competente y deberá cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en el Artículo 147
de la presente Ley. Asimismo podrán ser aplicadas las disposiciones contenidas en el Artículo 159 de la
presente Ley.
No procederá la solicitud de nulidad, si el asunto fue materia de observación por los mismos
fundamentos entre las mismas partes o la que de ellas derivan su derecho.

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