Sentencia nº 000418-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1655-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0418-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1655-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CONSTRUCTORA RISCHMÖLLER S.A.C.
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
KALLPA S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidora en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor.
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2010, Constructora Rischmöller S.A.C. (en adelante,
Rischmöller) denunció a Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C.1
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. Señaló que la denunciada no instaló de manera idónea las
celosías3 metálicas en el proyecto inmobiliario “Edificio Residencial Camino
Real” pues las mismas se rajaron, oxidaron y descascararon, y, además, no
cumplió con devolver el 50% del costo del reprocesamiento de dichas
conforme a lo pactado.
2. Mediante Resolución 1 del 25 de octubre de 2010, la Comisión declaró
improcedente la denuncia considerando que Rischmöller no calificaba como
consumidora en los términos del artículo 3º de la Ley de Protección al
Consumidor.
3. El 3 de noviembre de 2010, Rischmöller apeló la Resolución 1 señalando que
en virtud del literal b.2 del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor,
1 RUC 20515734636, con domici lio fiscal en Calle Victoriano Castillo 125 Dpto. 101, M iraflores, Lima, Lima.
2 Cu yo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto S upremo 006-2009-PCM, publicad o el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
3 Celosía. 1. f. “Enrejado de listoncillos de madera o d e hierro, que se pone en las ventanas de los edificios y otros
huecos análogos, para que las p ersonas que están en el interior vean si n ser vistas”. (DICCION ARIO DE LA REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA. Vigésim a segunda edición)

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