Sentencia nº 000417-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1670-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0417-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1670-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PETRA GROUP S.A.C.
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA USIEL S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora en los términos del literal a) del artículo 3º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2009, Petra Group S.A.C. (en adelante, Constructora Petra)1
denunció a Constructora Usiel S.A.C. (en adelante, Constructora Usiel)2 ante
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor3. Señaló que celebró un contrato de compraventa
de bien futuro con la denunciada, en virtud del cual adquirió una oficina con
estacionamiento doble que formaría parte del proyecto inmobiliario “Centro
Empresarial Monte Rosa”. Sin embargo, Constructora Usiel no cumplió con
entregar el referido bien conforme a las características ofertadas y, además,
no respetó la fecha de entrega acordada.
2. Mediante Resolución 2409-2009/CPC del 23 de julio de 2009, la Comisión
declaró improcedente la denuncia toda vez que Constructora Petra no
calificaba como consumidora según lo establecido en el literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
4. El 17 de agosto de 2010, Constructora Petra apeló la Resolución 2409-
2009/CPC, señalando que calificaba como microempresa pues si bien era
una empresa inmobiliaria, recién se había constituido como tal el 21 de
1 RUC 20477871497, con domicilio fisc al en Calle Luis Galvani 107 Urb. Ind. Sta Rosa, At e Vitarte, Lima, Lima.
2 RUC 205179 49311, con domicilio fiscal en Cal. Montegrande 109, Int. 301, Urb. Chacarilla Del Est anque, Santiago
de Surco, Lima, Lima.
3 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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