Sentencia nº 000398-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente201-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0398-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 201-2008/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : GARCILASO REPRESENTACIONES S.A.C. – MEGA
SUPERMERCADOS
MATERIA : REDONDEO DE PRECIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ROTULADO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución recurrida, que sancionó la
práctica de redondeo de precios en perjuicio del consumidor como
infracción de los artículos 5º literal d) y 8º del DecretoLegislativo 716 y no
como una infracción del artículo 16º del Decreto Legislativo 1045. En vía de
integración, se declara fundada la denuncia, al haber quedado acreditado
que el denunciado incurrió en prácticas de redondeo monetario en perjuicio
de los consumidores, al omitir entregar el vuelto completo.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución que viene en grado
debido a que calificó la comercialización de productos como infracción del
artículo 16º de la Ley de Protección al Consumidor, cuando dicha norma
impone obligaciones únicamente al importador de productos y no al
comercializador, como es el caso del denunciado.
Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Garcilaso Representaciones S.A.C. por (i)
infracción de los artículos 5º d) y 8º, al haberse verificado que el denunciado
cobraba un precio distinto del previamente ofrecido al público; y (ii)
infracción de los artículos 8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haberse verificado que puso en el mercado bienes expirados.
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 190-2008/INDECOPI-CUS del 20 de noviembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Garcilaso
Representaciones S.A.C.1 (en adelante, Mega Supermercados) por presuntas
infracciones de los artículos 5º literal d), 8º, 9º y 16º de la Ley de Protección
al Consumidor, dado que en las diligencias de inspección del 19 de
1 RUC 20526867255 y domicilio pr ocesal ubicado en Av. Pardo 635, Cuzco.

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