Sentencia nº 000321-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente982-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0321-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 982-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA (POMALCA)
DENUNCIADO : NBK BANK EN LIQUIDACION (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD
:
INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de protección
al consumidor iniciado por Empresa Agroindustrial Pomalca S.A. contra NBK
Bank en Liquidación, la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de
apelación planteado por dicha empresa y, en consecuencia, confirmar la
Resolución N° 978-2001-CPC emitida el 13 de diciembre de 2001 por la
Comisión de Protección al Consumidor que declaró improcedente la denuncia
presentada, toda vez que la empresa denunciante no puede ser considerada
como consumidora o usuaria en los términos establecidos por el inciso a) del
artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que la línea de
crédito materia de denuncia fue contratada por dicha empresa con el fin de
realizar actividades propias del negocio.
Lima, 6 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 6 de diciembre de 2001, Pomalca denunció al Banco por presuntas infracciones a
las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con
ocasión a la prestación del servicio de crédito. Por Resolución N° 879-2001/CPC del
13 de diciembre de 2001, se declaró improcedente la denuncia. El 24 de enero de
2002, Pomalca apeló de la mencionada resolución, elevándose el expediente a esta
Sala.
En su denuncia, Pomalca señaló que, en su calidad de sociedad mercantil dedicada
a la producción y comercialización de caña de azúcar y sus derivados, en el marco
de un programa de inversiones, obtuvo del Banco una línea de crédito por
US$ 2 500 000,00, operación que tendría vicios de nulidad y que sufría de
anomalías que contravendrían sus derechos de consumidor previsto en el Decreto
Legislativo Nº 716.
Mediante la resolución apelada, la Comisión declaró improcedente la denuncia
interpuesta por Pomalca por considerar que ésta no podía ser considerada
consumidor final, en los términos establecidos en el artículo 3º inciso a) de la Ley de
Protección al Consumidor, dado que, de lo manifestado por dicha empresa en su
escrito de denuncia, se desprendía que los créditos comerciales cuestionados
fueron adquiridos por Pomalca con la finalidad de financiar su actividad económica.

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