Sentencia nº 000850-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente240824-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0850-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 240821-2005
1-23
ACCIONANTE : AUSTRAL GROUP S.A.A.
EMPLAZADA : METALPREN S.A.
Cancelación de marca por falta de uso: No se presentaron pruebas de uso
de la marca – Causas de justificación del no uso
Lima, veintisiete de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo del 2005, Austral Group S.A.A. (Perú) solicitó la
cancelación del registro de la marca de producto TIMONEL y logotipo, otorgado
bajo certificado N° 64424 en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, a favor de
Metalpren S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) La marca en cuestión no ha sido utilizada por parte de su titular durante
los 3 años consecutivos precedentes a la presente acción.
(ii) Se encuentra legitimada para accionar en la medida que se dedica a la
comercialización de diversos productos comprendidos en la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1 de setiembre del 2005, Metalpren S.A. (Perú), representada por
Danilo Balarín de la Torre, presentó un escrito absolviendo el traslado de la
acción.
Mediante proveído de fecha 2 de setiembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la emplazada que bajo apercibimiento de tener por no
contestada la acción - cumpla con acreditar las facultades vigentes de
representación de Danilo Balarín de la Torre para actuar ante autoridades
administrativas a favor de la emplazada.
Con fecha 6 de setiembre del 2005, Metalpren S.A. presentó un escrito
señalando que cumple con adjuntar el certificado de vigencia de poder expedido
por los Registros Públicos de Lima, donde se acredita que Danilo Balarín de la
Torre es el gerente general de su empresa.
Mediante proveído de fecha 8 de setiembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos en atención al escrito de fecha 6 de setiembre del 2005 - precisó
que la persona que lo suscribió no cuenta con facultades de representación. En
tal sentido y habiéndose vencido el plazo de ley, tuvo por no absuelto el mandato
de fecha 2 de setiembre del 2005 y por no presentado el escrito de fecha 1 de
setiembre del 2005; pasando el expediente a resolver.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0850-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 240821-2005
2-23
Mediante Resolución N° 13290-2005/OSD-INDECOPI de fecha 30 de setiembre
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción y canceló el
registro de la marca TIMONEL y logotipo. Consideró que la emplazada no
cumplió con absolver el traslado de la acción de cancelación, pese a haber sido
notificada válidamente. En tal sentido, determinó que corresponde amparar la
pretensión de la accionante.
Con fecha 2 de noviembre del 2005, Metalpren S.A. interpuso recurso de
reconsideración manifestando lo siguiente:
(i) Con fecha 12 de junio de 1997, su empresa inició un proceso judicial de
obligación de dar suma de dinero contra su deudor Nacional Mercantil
S.A. - NAMESA.
(ii) Ante las dolosas transferencias de las marcas TIMONEL, de las cuales
era titular la demandada, a favor de Difesa Distribuciones S.A. y las
efectuadas por esta última a favor de Medifarma S.A., demandó
paralelamente el 27 de julio de 1998 la ineficacia de las mencionadas
transferencias, entre las cuales se encuentra la del certificado N° 64424.
Como medida cautelar solicitó la anotación de la demanda de ineficacia
de acto jurídico de las transferencias de las marcas TIMONEL, medida
cautelar que fue concedida mediante resolución de fecha 8 de setiembre
de 1998, inscribiéndose dicha medida en el certificado N° 64424.
(iii) Mediante sentencia definitiva de fecha 15 de marzo del 2002, se ordenó
que en todos aquellos certificados de registro se entienda como titular de
las marcas registradas a la empresa Nacional Mercantil S.A. – NAMESA,
declarando ineficaces las transferencias efectuadas a favor de Difesa
S.A., de Medifarma S.A.C. e inclusive la realizada por esta última a favor
de Austral Group S.A.A. el 31 de marzo de 1999. Asimismo, se anotó el
embargo en forma de inscripción sobre las marcas TIMONEL.
(iv) Encontrándose próxima la fecha de caducidad y para no haber realizado
un esfuerzo en vano, su empresa, invocando legítimo interés como
acreedor de Nacional Mercantil S.A. - NAMESA, solicitó la renovación de
las marcas TIMONEL
(v) A través de diversos remates judiciales, su empresa se adjudicó en
propiedad la titularidad de la marca TIMONEL, registrada bajo certificado
N° 64424.
(vi) En tal sentido, la marca registrada TIMONEL ha sido objeto de un litigio
judicial ya que, como se ha señalado, sobre ésta: (i) se anotó de
manera preventiva una demanda de ineficacia de acto jurídico, (ii) su
empresa gestionó - invocando legítimo interés - su renovación ante el
INDECOPI, (iii) se inscribió una sentencia definitiva de ineficacia de acto
jurídico; (iv) se anotó un embargo en forma de inscripción; y (v) como
consecuencia de ello, su empresa se la adjudicó judicialmente en

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