Sentencia nº 000393-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente055-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0393-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 055-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : CORPORACION AGROPECUARIA CENTAURO S.A.
(CORPORACION CENTAURO)
ACREEDOR : ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.
(ARGENTINE BREEDERS & PACKERS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
CREDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES
VETERINARIAS
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Argentine Breeders & Packers S.A. contra Corporación Agropecuaria
Centauro S.A., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0417-
2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 14 de febrero de 2002 emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Pontifica Universidad Católica del Perú, que declaró la
insolvencia de Corporación Agropecuaria Centauro, toda vez que dicha
empresa formuló su oposición a la solicitud de declaración de insolvencia
con posterioridad al vencimiento del plazo perentorio de diez días hábiles
establecido en la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Sin perjuicio de lo cual, se dispone que la Comisión se pronuncie sobre la
supuesta existencia de pagos a cuenta por US$ 38 000,00 no declarados
por Argentine Breeders & Packers en su solicitud de declaración de
insolvencia, teniendo en cuenta la documentación proporcionada por la
deudora en su oposición y, de ser el caso, determine nuevamente la
cuantía de los mismos. Lo anterior con el propósito de determinar el monto
de la deuda con el cual la acreedora participará en la junta de acreedores
que se convoque en el marco del proceso concursal.
Lima, 29 de mayo de 2002

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