Sentencia nº 000387-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000064-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0387-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000064-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
DE SAN BORJA AEMPRO Y OTROS (LOS
DENUNCIANTES)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA (SAN
BORJA)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
ARBITRIOS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR
SUMILLA: en el procedimiento sobre barreras burocráticas iniciado por la
Asociación de Empresarios y Profesionales de San Borja y otras 14
personas naturales y jurídicas contra la Municipalidad Distrital de San Borja
seguido ante la Comisión de Acceso al Mercado, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 06-CAM-INDECOPI/EXP-000064-2000
emitida el 28 de junio de 2001 en el extremo en que declaró que los
cobros y montos establecidos por concepto de arbitrios de limpieza
pública, parques y jardines, serenazgo y relleno sanitario
establecidos para los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000,
constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales que
limitan el desarrollo de las actividades económicas de los
denunciantes en el mercado.
Ello por cuanto las ordenanzas que regulan los arbitrios
correspondientes a los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000 no
señalan el costo total del servicio prestado, el número de
contribuyentes y, en su caso, la justificación de los incrementos.
(ii) confimar la Resolución Nº 06-CAM-INDECOPI/EXP-000064-2000 en el
extremo en que declaró que los cobros y montos por serenazgo y
parques y jardines constituían barreras burocráticas irracionales,
refórmándose en sus fundamentos.
Ello por cuanto resulta válido incluir el valor del autoavalúo como un
dato objetivo que – necesariamente junto a otros criterios como el
uso y la ubicación – permite determinar la cuantía de los arbitrios, al
constituir un elemento de distribución del costo de los arbitrios entre
los usuarios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0387-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000064-2000/CAM
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(iii) revocar la Resolución Nº 06-CAM-INDECOPI/EXP-000064-2000 en el
extremo en que declaró que los cobros y montos por limpieza pública
y relleno sanitario que constituían barreras burocráticas irracionales.
Ello por cuanto para determinar la cuantía de los mismos se han
empleado criterios válidos como el uso y el valor del autoavalúo.
Lima, 29 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2000, los denunciantes formularon denuncia contra la
Municipalidad por considerar que la actuación de ésta materializada en la
exigencia de cobros desproporcionados por los arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo correspondientes a los ejercicios
fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal e irracional que limita el desarrollo de sus actividades
económicas en el mercado. Mediante Resolución Nº 06-CAM-INDECOPI/EXP-
000064-2000 del 28 de junio de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia y,
por tanto, que los cobros denunciados constituían barreras burocráticas ilegales e
irracionales. El 23 de julio de 2001, la Municipalidad apeló de la mencionada
resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala.
En la denuncia, se señaló, entre otros argumentos, lo siguiente:
(i) La Municipalidad no cumplió con sustentar el costo efectivo de la
prestación de los servicios de limpieza pública, mantenimiento de parques
y jardines, relleno sanitario y serenazgo, así como con establecer el
número de contribuyentes de dicha localidad.
(ii) Los cobros cuestionados se sustentaban en criterios irracionales y
discriminatorios – el valor del autoavalúo-, puesto que incrementaban el
pago del tributo a las personas naturales o jurídicas que conducen locales
educativos, comerciales o de servicios.
(iii) El servicio de serenazgo y seguridad ciudadana no se venía prestando de
manera efectiva en el Distrito de San Borja, toda vez que los índices de
robo y asalto a residencias, vehículos o persona ha aumentado
considerablemente.
Al formular sus descargos, la Municipalidad señaló lo siguiente:
(i) Las ordenanzas que aprobaron los arbitrios cuestionados fueron expedidas
de conformidad con las facultades que le asigna la Constitución, la Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal.

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