Sentencia nº 000512-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110828-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 512-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110828-2000
1-14
ACCIONANTES :CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNÁNDEZ y PEDRO
FERNÁNDEZ CÓNDOR
EMPLAZADA : INVERSIONES Y DESARROLLO GAMARRA S.A.
Suspensión del procedimiento por la existencia de un proceso contencioso
administrativo
Lima, veintinueve de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de julio del 2000, Pedro Fernández Cóndor y Constantina Villegas de
Fernández (Perú) solicitaron la nulidad del registro del certificado Nº 9427,
correspondiente a la marca de servicio LA REINA inscrita a favor de Inversiones y
Desarrollo Gamarra S.A., para distinguir productos de la clase 37 de la
Nomenclatura Oficial, en base a los siguientes argumentos:
- Mediante Resolución N° 494-2000/TPI-INDECOPI de fecha 12 de abril del 2000,
la Sala de Propiedad Intelectual declaró nulo el certificado N° 9428
correspondiente a la marca de servicio LA REINA DE GAMARRA, registrada a
favor de Inversiones y Desarrollo Gamarra S.A. para distinguir construcciones y/o
edificaciones de centros comerciales y demás de la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial.
- Constantina Villegas de Fernández es titular del nombre comercial CENTRO
COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA en la clase 36, inscrito el 12 de abril del
2000 bajo certificado N° 2856, en virtud de la Resolución Nº 497-2000/TPI-
INDECOPI.
- Han invertido un cuantioso capital y esfuerzo, para ver fortalecida su imagen ante
el público consumidor, por ello han solicitado la nulidad por mala fe del certificado
de la marca de servicio LA REINA, la cual fue otorgada con fecha 30 de
diciembre de 1996, es decir, posteriormente a la fecha del primer uso del nombre
comercial de la accionante (15 de setiembre de 1996).
- Han interpuesto las acciones de cancelación de las marcas LA REINA DE
BARRANCA y la REINA DE BAZO, las mismas que se encuentran en trámite
bajo los expedientes N°s 106846-2000 y 106847-2000, puesto que dichas
marcas fueron solicitadas en desmedro de la reputación de su empresa.
- Al realizar el examen comparativo, se debe tener en cuenta que los términos
CENTRO COMERCIAL o GAMARRA no son relevantes, por lo que los signos en
conflicto no sólo son confundibles fonética y gráficamente sino también
conceptualmente, debido a que comparten el elemento LA REYNA/LA REINA.
Finalmente, solicitaron se declare la nulidad de las Resoluciones N°s 13860-
1997/OSD-INDECOPI y 17818-1997/OSD-INDECOPI, emitidas por la Oficina de
Signos Distintivos, ya que el sustento de dichas resoluciones quedó desvirtuado con
la Resolución N° 494-2000/TPI-INDECOPI de fecha 12 de abril del 2000. Asimismo,
solicitaron se ordene a la emplazada el pago de costos y costas en el presente
procedimiento y se le sancione con la imposición de una multa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR