Sentencia nº 000396-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0002-2002/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0396-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0002-2002/CRP-ODI-CIX
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA
:
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
DEUDOR : NEGOCIACION AGRICOLA EL ALMENDRAL Y
TABACAL S.R.L. (EL ALMENDRAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : PRODUCCION AGRICOLA
SUMILLA: en el procedimiento transitorio de Negociación Agrícola El
Almendral y Tabacal S.R.L., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) denegar el pedido de informe oral solicitado por El Almendral en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
toda vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que los
actuados en el expediente.
(ii) confirmar la Resolución N° 0056-2002/CRP-ODI-CIX emitida el 26 de
febrero del 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque, que declaró la insolvencia de El
Almendral por haberse desaprobado su convenio de saneamiento.
Ello, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo
14º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, la no aprobación del referido
instrumento concursal constituye un supuesto suficiente para la
declaración de insolvencia del deudor, siempre que éste se haya
acogido a la suspensión de exigibilidad de obligaciones al momento
de presentar su solicitud.
En ese sentido, la existencia de un proceso contencioso
administrativo promovido contra la resolución por la cual la Sala se
pronunció en última instancia administrativa sobre la impugnación
formulada contra el acuerdo de desaprobación del convenio de
saneamiento de El Almendral, desestimando el recurso y declarando
válido y oponible el referido acuerdo para efectos concursales, no
afecta el trámite del procedimiento administrativo en la medida que
el órgano jurisdiccional no se pronuncie de manera provisional
sobre la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo o, de
manera definitiva, sobre su invalidez.

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