Sentencia nº 000389-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente341-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0389-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 341-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JOSE FERNANDO SARAVIA GARRIDO LECCA (EL
SEÑOR SARAVIA)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GARANTIA IMPLICITA
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por el señor José Fernando Saravia
Garrido Lecca contra el Banco Wiese Sudameris y Saga Falabella S.A., la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 749-2001-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 18 de octubre de 2001 en el extremo en
el que declaró fundada la denuncia contra el Banco Wiese
Sudameris por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor. Quedó demostrado que el denunciado brindó un
servicio no idóneo al señor Saravia, toda vez que al asumir el pago
de un seguro de protección por los consumos fraudulentos que se
pudieran realizar con su tarjeta de crédito, un consumidor razonable
esperaría que éste cubra todos los consumos fraudulentos, ya sean
anteriores o posteriores al bloqueo de la misma, mientras que el
Banco se negó a cubrir los consumos anteriores al bloqueo.
(ii) Revocar la Resolución N° 749-2001-CPC en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Saga Falabella S.A. por infracción al
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en consecuencia
se declara infundada la denuncia y se revoca la multa impuesta por
la Comisión. No quedó demostrado que hubiese existido un defecto
en la prestación del servicio por parte de Saga Falabella S.A., toda
vez que las firmas consignadas en los vouchers de consumo, no
difieren a simple vista de la consignada en los documentos de
identidad del denunciante, ni se ha acreditado que el proveedor no
cumplió con verificar la identidad de las personas que realizaron los
consumos.
(iii) Modificar la Resolución N° 749-2001-CPC en el extremo referido a la
medida correctiva, debiendo ordenarse al Banco Wiese Sudameris
que cumpla con cubrir los consumos cuestionados por el

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