Sentencia nº 000392-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000169-2002/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0392-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000169-2002/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
DEUDOR : COMPAÑIA DE TRANSPORTES PIURA S.A.C.
(TRANSPORTES PIURA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
DEUDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar que la Resolución N° 1524-2001/CRP-
ODI-CCPL emitida el 9 de mayo del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, por la cual se declaró la insolvencia de
Compañía de Transportes Piura S.A.C. a su propio pedido, no adolece de
vicios que afecten su validez, toda vez que fue emitida por autoridad
competente observando las normas de procedimiento y las formalidades
establecidas en la normatividad concursal vigente. Ello, teniendo en cuenta
que dicho acto administrativo se emitió al haberse verificado el supuesto de
hecho previsto en el literal a) del artículo 5° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, es decir, que más de las dos terceras partes del total de sus
obligaciones se hallaban vencidas e impagas por un período mayor a treinta
días.
Lima, 29 de mayo del 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1524-2001/CRP-ODI-CCPL del 9 de mayo del 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Transportes Piura a su propio pedido, toda vez
que dicha empresa acreditó que más de las dos terceras partes del total de sus
obligaciones se encontraban vencidas e impagas por un período mayor a treinta
días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Mediante escrito presentado el 15 de agosto del 2001, complementado el 29 de
agosto del mismo año, el señor Segundo Alfonso Castañeda Ramírez –en lo
sucesivo, el señor Castañeda—solicitó a la Comisión que declare la nulidad de la
Resolución N° 1524-2001/CRP-ODI-CCPL y disponga el levantamiento del estado
de insolvencia de Transportes Piura, argumentando lo siguiente:
(i) Dentro de los seis meses anteriores a la presentación de su solicitud de

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