Sentencia nº 001038-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000993-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1038-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000993-2005/TDC/Queja
M-SDC-02/1C
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : BANCO SUDAMERICANO S.A. (BANCO
SUDAMERICANO)
MATERIA : QUEJA
Lima, 21 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 253-2005/CPC del 23 de febrero de 2005, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor José Alfonso
Noriega Salaverry (el señor Noriega) en contra de Banco Sudamericano,
ordenándole como medida correctiva que, en un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha resolución, cumpla con devolver
todo pago por concepto de cuotas de crédito hipotecario que hubiese
efectuado el señor Noriega luego del 25 de mayo de 2004. Banco
Sudamericano apeló dicha resolución pero su recurso fue declarado
improcedente por extemporáneo por la Comisión.
El 25 de abril de 2005, el señor Noriega presentó un escrito señalando que
Banco Sudamericano no había cumplido con la medida correctiva ordenada
por la Comisión.
Mediante Proveído N° 1 del 29 de abril de 2005, la Comisión requirió a
Banco Sudamericano que acredite el cumplimiento de la medida correctiva
dictada por ella. Al respecto, el 10 de mayo de 2005 el denunciado señaló
que en esa misma fecha había efectuado la devolución de los pagos de
cuotas del crédito hipotecario efectuados con posterioridad al 25 de mayo de
2004, por lo cual adjuntó el acta de entrega de cheque.
El 13 de mayo de 2005, el señor Noriega presentó un escrito señalando que
el Banco no había cumplido con la medida correctiva ordenada por la
Comisión. Asimismo, precisó que Banco Sudamericano continuaba
enviándole requerimientos de cobranza, a fin de que cancele las cuotas del
crédito hipotecario correspondientes al año 2005.
Mediante Resolución N° 1 del 20 de julio de 2005, la Comisión sancionó al
Banco Sudamericano con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias
por el incumplimiento de la medida correctiva dentro del plazo establecido en
la Resolución N° 253-2005/CPC y le ordenó que se abstenga de remitir
requerimientos de cobranza al señor Noriega. Asimismo, le ordenó que en
un plazo de cinco días de notificada dicha Resolución cumpla con emitir una
constancia de no adeudo a nombre del señor Noriega. El 9 de agosto de

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