Sentencia nº 002839-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2839-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2009/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PERÚ TINTEX S.A.C.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
PROCEDIMIENTO : PREVENTIVO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: DECLARAR que la Sala de Defensa de la Competencia 1 carece de
competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por
AFP Integra S.A. contra la Resolución 11880-2009/CCO-INDECOPI del 18 de
noviembre de 2009, al haber concluido el procedimiento concursal
preventivo de Perú Tintex S.A.C.
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Perú Tintex S.A.C. (en
adelante, Perú Tintex)1 ascendentes a S/. 6 529,49 por capital y
S/. 139 079,13 por intereses calculados al 8 de junio de 2009, para lo cual
adjuntó liquidaciones para cobranza correspondientes al período
comprendido entre mayo de 1994 y mayo de 2009.
2. Mediante Resolución 11880-2009/CCO-INDECOPI del 18 de noviembre de
2009, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por Integra
frente a Perú Tintex, de los cuales otorgó el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 5 266,13 por capital y S/. 109 708,50 por
intereses y a la diferencia el quinto orden de prelación.
3. El 1 de diciembre de 2009, Integra interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 11880-2009/CCO-INDECOPI.
4. Por Resolución 12374-2009/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, la
Comisión declaró de oficio la nulidad del procedimiento concursal preventivo
de Perú Tintex en aplicación del artículo 111 de la Ley General del Sistema
Concursal2.
1 El 8 de junio de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) publicó el acogimiento
de Peru Tintex al procedimiento concursal preventivo.
2 Debido a qu e del análisis y cotejo de la información proporcionada por la deudora en su solicitud de acogimiento al
procedimiento concursal preventivo con aquella pr esentada por los acreedores en sus respectivas solicitudes de
reconocimiento de créditos, determinó que existen diferencias en la fecha de vencimiento de determinadas obligaciones
derivadas de letras de cambio invocados por Tusa Cotton S.A. (en adelante, Tusa Cotton), Comercial Buen Ángel
S.C.R.L. (en adelante Comercial Buen Ángel) y Mercantil Algodonera S.A. (en adelante, Mercantil Algodonera).

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