Sentencia nº 002831-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2009/CEB-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2831-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2009/CEB-INDE COPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA
LIBERTAD
DENUNCIANTE : JUANA HILDA RODRÍGUEZ DE ALZA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA toda vez que la
barrera burocrática ilegal cuestionada por la señora Juana Hilda Rodríguez
de Alza, constituida por la suspensión temporal de las autorizaciones de
funcionamiento que habilitan a realizar espectáculos públicos no deportivos
en el distrito de Paiján, ha quedado sin efecto el 1 de enero de 2010.
Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera pertinente precisar
que constituirá una barrera burocrática ilegal cualquier nueva exigencia de la
municipalidad denunciada que, como en el caso de la disposición
cuestionada, prohíba a los administrados el ejercicio de las actividades
económicas a que se encuentran autorizados sin seguir el procedimiento de
revocación establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444 –Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2009, la señora Juana Hilda Rodríguez de Alza (en adelante,
la señora Rodríguez) denunció a la Municipalidad Distrital de Paiján (en
adelante, la Municipalidad) ante la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en lo sucesivo, la ORI La Libertad) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal consistente en la suspensión temporal de toda
clase de autorizaciones en su jurisdicción que permitieran realizar
espectáculos públicos no deportivos.
2. En su denuncia, la señora Rodríguez señaló lo siguiente:
(i) es titular del establecimiento denominado “El Palmero”, el cual cuenta
desde el año 2003 con una autorización municipal de funcionamiento en
el giro de salsódromo y discoteca, emitida por la Municipalidad distrital de
Paiján1;
1 Cabe precisar que dicho local también cuenta con una autorización especial de funcionamiento emitida por l a
Municipalidad Provi ncial de Ascope (A utorización 007-2009), q ue reconoce su lic encia de funcionamient o distrital y
le atribuye la actividad ec onómica de “otras actividades de esparcimiento”.

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