Sentencia nº 002340-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2340-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RENÉ MARÍA LLAPO ARELLANO
DENUNCIADA : RENA WARE DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por la señora René
María Llapo Arellano contra Rena Ware del Perú S.A., debido a que las partes
arribaron a una transacción extrajudicial el 9 de julio de 2010 que no afecta el
interés de terceros ni el interés general. En consecuencia, se deja sin efecto
la Resolución 0001-2010/INDECOPI-LAL del 12 de enero de 2010 emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y se dispone
el archivo del expediente
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2009, la señora René María Llapo Arellano (en adelante, la
señora Llapo) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Rena Ware del Perú S.A.1 (en
adelante, Rena Ware) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 14 de octubre de 2008, adquirió de
Rena Ware un juego de ollas y cuchillos, siendo que al poco tiempo dichos
productos presentaron defectos, por lo que solicitó a la empresa que recojan
los productos vendidos, lo cual no ocurrió.
2. Mediante Resolución 0001-2010/INDECOPI-LAL del 12 de enero de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Rena Ware por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que dicha
empresa no acreditó que los defectos en los productos adquiridos le sean
imputables. Asimismo, ordenó como medida correctiva que la denunciada
cambie los productos entregados por uno de igual o mayor calidad.
Finalmente, sancionó a la denunciada con 1 UIT y la condenó al pago de
costas y costos del procedimiento.
3. El 23 de enero de 2010, Rena Ware apeló la referida resolución en los
extremos que le fueron desfavorables. Por su parte, el 24 de mayo de 2010,
la señora Llapo se adhirió a la apelación en el extremo de la medida
1 RUC 20100131863. Domicil io Fiscal: Av. Jorge Basadre 152, San Isidro, Lima.

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