Sentencia nº 002204-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 2204–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2006/CCD
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADOS : DERIVADOS DEL MAÍZ S.A. (DEMSA)
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y
ABARROTES S.R.L. (COMERCIALIZADORA)
MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE SARDINAS
Lima, 22 de diciembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 24 de febrero de 2006, ASPEC denunció a Demsa y Comercializadora1
por infracción al principio de veracidad en materia publicitaria, previsto en el
artículo de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en
adelante la Ley de Publicidad, por comercializar conservas de pescado
marca “A-1” consignando en el envase la leyenda “Grated de Sardinas A-1”.
Al respecto, precisó que en los últimos años la pesca de sardina se había
reducido ostensiblemente resultando improbable que en el producto
comercializado por la denunciada se encuentre dicha especie. En este
sentido, ASPEC solicitó a la Comisión la realización de una evaluación
técnica al producto cuestionado.
Mediante Resolución Nº 0127-2006/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de
2006, la Comisión declaró fundada la denuncia formulada contra Demsa y
Comercializadora por infracción a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de
Publicidad, sancionándolas con una multa de 80 y 50 UIT, respectivamente,
y ordenándoles el cese inmediato y definitivo del producto “A-1”, en tanto
que presente en su envase la afirmación “Grated de Sardinas” u otras de
naturaleza similar, sin contar con los medios probatorios idóneos que
acrediten su veracidad. Asimismo, la Comisión ordenó a las denunciadas
que asumieran el pago de las costas y costos del procedimiento,
disponiendo que ASPEC perciba el 15 % de la multa impuesta2.
1 Mediante Resolución Nº 3 d el 3 de mayo d e 2006, la Comisión integró a Com ercializadora a la relación procesal
del procedimiento.
2 Finalmente denegó el pedid o de sucesión procesal formulado por Comercializ adora y el de retiro solicitado
por Demsa.

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