Sentencia nº 000545-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente270837-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0545-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 270837-2006/Queja
1-6
RECURRENTE : PUKARA E.I.R.L.
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por defectos de tramitación Sustracción de la materia -
Cuestiones de fondo no son recurribles vía queja
Lima, veintisiete de abril del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero del 2006, Pukara E.I.R.L. (Perú) solicitó la nulidad de
la marca de servicio HOSTAL PUKARA, inscrita bajo certificado N° 38774, para
distinguir servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial, a favor de
Maneras y Contactos Turísticos S.A. Solicitó a la Oficina de Signos Distintivos
que requiera a MINCETUR a fin de que informe respecto de la clase y
categoría que en la actualidad ostenta la emplazada con el nombre comercial
Pukara (servicios de alojamiento).
Mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2006, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la acción de nulidad. Respecto a la solicitud para
pedir un informe a Mincetur, declaró no ha lugar lo solicitado, toda vez que
dicha información es irrelevante a efectos de acreditar si la marca ha sido
utilizada en el plazo de 3 años consecutivos anteriores a la fecha de
interpuesta la presente acción de cancelación.
Con fecha 4 de abril del 2006, Pukara E.I.R.L. formuló reclamo en queja por
supuestos defectos de tramitación contra el Jefe de la Oficina de Signos
Distintivos. Señaló que, mediante proveído de fecha 22 de marzo de 2006, se
le dio una sustanciación diferente a su solicitud de nulidad, al haberla evaluado
como si fuese una solicitud de cancelación. Ello habría motivado que se
deniegue la admisión de un medio probatorio sustancial para acreditar la
nulidad solicitada.
Mediante providencia de fecha 12 de abril del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dejó sin efecto el proveído de fecha 22 de marzo del 2006, en el
extremo referido a la solicitud de información a MINCETUR. Respecto a la
solicitud de la recurrente, decidió no acceder a lo solicitado, puesto que dicha
información es susceptible de ser requerida directamente por la accionante a la
entidad correspondiente.
Mediante Memorándum N° 949-2006/OSD de fecha 19 de abril del 2006, el
Jefe de la Oficina de Signos Distintivos remitió el Informe N° 144-2006/OSD-

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