Sentencia nº 000361-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 225-1999/03-11/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0361-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 225-1999-03-11/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (DEPMEM)
DEUDOR : CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. (COHISA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : GENERACION CAPTACION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA ELECTRICA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por la
Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas frente a
Consorcio Hidroeléctrico S.A ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 3675-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima el 5 de diciembre de 2001, en el extremo que reconoció
créditos por concepto de intereses ascendentes a S/. 4 828,30. Ello,
toda vez que la fecha de corte para el cálculo de intereses es hasta la
fecha de publicación de la declaración de insolvencia del deudor y
no hasta la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento
de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de
la Ley de Reestructuración Patrimonial.
(ii) revocar la Resolución N° 3675-2001/CRP-ODI-CCPL, en el extremo
que no registró como contingentes intereses derivados de créditos
contingentes y, en ese sentido, registrar como contingentes créditos
por concepto de intereses ascendentes a S/. 17 660,11, toda vez que
es importante que los acreedores conozcan a cuánto podrían
potencialmente ascender los pasivos del deudor.
Lima, 17 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1705-2001/CRP-ODI-CCPL del 23 de mayo de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Cohisa. El 29 de octubre de 2001, se publicó
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