Sentencia nº 000360-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000450-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0360-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000450-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
(LA COMISION)
QUEJOSO : BELLEVILLE INVESTMENTS LIMITED (BELLEVILLE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: en la queja planteada por Belleville Investments Limited contra la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima por presuntos defectos de
tramitación en el procedimiento de concurso preventivo de la empresa Red
Global S.A., la Sala ha resuelto declarar improcedente el reclamo debido a
que el quejoso carece de legitimidad para intervenir en el referido proceso
concursal toda vez que no forma parte del mismo al no contar con créditos
reconocidos frente a la deudora.
Lima, 17 de mayo del 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1728-2001/CRP-ODI-CAMARA del 12 de junio del 2001, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de
concurso preventivo presentada por Red Global S.A. –en adelante, Red Global--.
El 14 de enero del 2002, la Comisión comunicó a Red Global que las fechas
previstas para la realización de su junta de acreedores eran el 22 y 25 de abril del
2002, para lo cual debía publicar los respectivos avisos de convocatoria entre el
21 de marzo y el 8 de abril del 2002, por una sola vez y en forma simultánea en el
diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación en el domicilio en que la
empresa mantenga oficinas o realice actividades productivas.
Mediante Resolución N° 1565-2002/CRP-ODI-CAMARA del 23 de abril del 2002,
la Comisión declaró la invalidez de la convocatoria a junta de acreedores de Red
Global toda vez que el respectivo aviso únicamente fue publicado en el diario
oficial El Peruano. En dicho acto administrativo, la Comisión encargó a su
Secretaría Técnica que, atendiendo al cronograma de juntas programadas,
asigne nuevas fechas para la realización de la junta de acreedores de Red
Global.
Posteriormente, por Resolución N° 1685-2002/CRP-CAMARA del 2 de mayo del
2002, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de un procedimiento de
investigación destinado a determinar la responsabilidad de Red Global y su

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