Sentencia nº 000365-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2001/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0365-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2001-CP/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : MARTHA AMPARO DIAZ PEREZ (LA SEÑORA DIAZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: en el procedimiento de concurso preventivo de la señora Martha
Amparo Díaz Pérez, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0252-
2002/CRP-ODI-TRU emitida el 22 de febrero de 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, que declaró la
conclusión del procedimiento por inexistencia de concurso, dispuso el
archivo del expediente y levantó la suspensión de la exigibilidad de las
obligaciones de la señora Díaz.
Ello, debido a que ningún acreedor solicitó el reconocimiento de sus
créditos dentro del plazo establecido en el artículo 107º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, de tal forma que no se configuró la existencia
de pluralidad de acreedores necesaria para que prosiga la etapa concursal
del proceso, por lo que, conforme al artículo 27º de la referida Ley,
correspondía declarar el fin del procedimiento por inexistencia de concurso.
Lima, 17 de mayo de 2002
I ANTECEDENTES
El 2 de octubre de 2001, la señora Díaz solicitó ante la Comisión acogerse al
procedimiento de concurso preventivo regulado por los artículos 105° y siguientes
de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Por Resolución Nº 1870-2001/CRP-ODI-CCPLL del 13 de diciembre de 2001, la
Comisión admitió a trámite dicha solicitud. Mediante aviso publicado el 14 de
enero de 2002 en el diario oficial El Peruano, de conformidad con el artículo 8º de
la Ley de Reestructuración Patrimonial, se comunicó a los acreedores de la
señora Díaz para que soliciten el reconocimiento de sus créditos hasta el 4 de
febrero de 2002.
Mediante Resolución Nº 0252-2002/CRP-ODI-TRU del 22 de febrero de 2002, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento de concurso preventivo de la
señora Díaz por inexistencia de concurso, levantó la suspensión de la exigibilidad

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