Sentencia nº 000903-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente381376-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0903-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 381376-2009
1-19
SOLICITANTE : COSMOS TOUR S.R.L.
Carta de consentimiento: No aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distinguen servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veintidós de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2009, Cosmos Tours S.R.L. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio conformada por la denominación HOTEL EL PORTAL y
logotipo (se reivindica colores1), conforme al modelo, para distinguir hospedaje
temporal, de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 11989-2009/DSD-INDECOPI de fecha 9 de julio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentran registradas, a favor de Los Portales S.A., las marcas LOS
PORTALES y logotipo (Certificado Nº 46471), LOS PORTALES HOTEL
PIURA y logotipo (Certificado Nº 28490), LOS PORTALES y logotipo
(Certificado Nº 28602), LOS PORTALES HOTEL TARMA y logotipo
(Certificado Nº 28491), LOS PORTALES HOTEL TARMA y logotipo
(Certificado 47480), HOTEL COUNTRY CLUB LOS PORTALES
(Certificado 12165) y LOS PORTALES HOTEL ASOCIADO AL
COUNTRY CLUB LIMA HOTEL (Certificado Nº 51742), que distinguen
servicios de las clases 42 y 43 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado, se encuentran
incluidos entre los servicios que distinguen las marcas registradas.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas
registradas, se ha determinado que las semejanzas existentes entre ellos,
1 Dichos colores son rojo y marrón en distintas tonalidades.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0903-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 381376-2009
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son de tal grado, que su coexistencia es susceptible de generar confusión
en el público consumidor. Desde el punto de vista fonético, el elemento
relevante del signo solicitado (PORTAL) está compuesto por un sonido
similar al de las marcas registradas (PORTALES), el mismo que si bien
incluye dos letras finales adicionales, dicha diferencia no es lo
suficientemente notoria para descartar la semejanza fonética antes
anotada.
(iv) Desde el punto de vista gráfico, la diferencia en el número gramatical de los
elementos relevantes de ambos signos, sumado a su escritura
característica y elementos figurativos y cromáticos, determinan una
impresión visual distinta de los signos.
(v) Desde el punto de vista conceptual, los signos transmiten una misma idea,
toda vez que al incluir la expresión PORTAL, ya sea en número singular o
plural, hacen referencia expresa a aquel espacio cubierto situado dentro de
una casa, que sirve de entrada a ella y se ubica de manera inmediata a la
puerta de la calle, motivo por el cual serán asociados bajo un mismo
concepto.
Con fecha 6 de agosto de 2009, Cosmos Tours S.R.L. interpuso recurso de
reconsideración manifestando lo siguiente:
(i) La presente solicitud de registro no afecta los derechos la titular de las
marcas base de la denegatoria. En efecto, existe una transacción
extrajudicial entre su empresa y Los Portales S.A., en la cual la titular de
las marcas manifiesta su conformidad y aceptación al hecho de que pueda
iniciar el trámite de registro de marca, para la nueva denominación del
establecimiento de hospedaje que conduce en la ciudad de Cusco,
utilizando para ello la denominación EL PORTAL DEL INKA, o cualquier
otra denominación referida a EL PORTAL; puesto que las partes dejan
constancia de que no existiría riesgo de confusión con tal denominación,
razón por la que Los Portales S.A. renuncia iniciar acciones administrativas
ante la entidad anotada, así como a cualquier acción judicial que se
oponga al trámite de registro que inicie Comos Tours S.R.L.
(ii) Por lo anterior, al existir una acuerdo voluntario entre las partes, por el cual
se le permite el registro del signo solicitado, no resulta de aplicación lo
establecido en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Adjuntó copia la transacción extrajudicial suscrita entre su empresa y Los
Portales S.A.

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