Sentencia nº 000796-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2009/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0796-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2009/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA
SUR
DENUNCIANTE: HAYDEE VICENTA PIÑAS MONTERO
DENUNCIADOS: CLÍNICA CAYETANO HEREDIA S.R.L.
RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2306-2009/CPC del
15 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en
cuanto declaró improcedente la denuncia de la señora Haydee Vicenta Piñas
Montero contra Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
referida a (i) la negativa injustificada para la emisión de la carta de garantía
para la operación de la denunciante; y, (ii) el incumplimiento de reembolso
de los gastos médicos hasta por el monto máximo de 5 UIT, por no cumplir
con uno de los requisitos de validez señalados en el artículo de la Ley
27444, como es la debida motivación y ordenar a la Comisión que emita un
nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las consideraciones señaladas.
De otra parte, se confirma la Resolución 2306-2009/CPC en el extremo que
dio por concluido el procedimiento contra la Clínica Cayetano Heredia S.R.L.
en virtud del acuerdo conciliatorio del 22 de mayo de 2009 suscrito por las
partes.
Lima, 22 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2009, la señora Haydee Vicenta Piñas Montero (en
adelante, la señora Piñas) denunció a Clínica Cayetano Heredia S.R.L. (en
adelante, la Clínica) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros (en adelante, Seguros Rímac) ante la Oficina Regional del
Indecopi de Junín por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor. La señora Piñas señaló que el 8 de marzo de
2005 fue víctima de un accidente de tránsito en el que intervino uno de los
asegurados de Seguros Rímac, producto de lo cual fue sometida a un

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