Sentencia nº 000895-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente364934-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0895-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 364934-2008
1-15
ACCIONANTE : RESTAURANT LAS CANASTAS S.R.L.
EMPLAZADA : ROSARIO NATIVIDAD BRAVO CERRO DE RODRIGUEZ
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial Nulidad de
resolución de Primera Instancia: Infundada- Apelación de la sanción de
multa impuesta
Lima, veintidós de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2008, Restaurant Las Canastas S.R.Ltda. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Rosario Natividad Bravo Cerro de Rodríguez, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio LAS CANASTAS y logotipo (Certificado Nº
9612), que distingue servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial y
que viene siendo utilizada sin interrupción desde el año 1997 hasta la
fecha, la misma que, además, constituye el nombre comercial de su exitosa
cadena de restaurantes, por lo que cuenta con el derecho al uso exclusivo
de dicho signo.
(ii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada utiliza su marca, para
distinguir servicios de restaurante, en la fachada de su local ubicado en
Urb. San Joaquín Mza. A. Lote 2, Ica, así como en sus correspondientes
comprobantes de pago, conducta que viola sus derechos de Propiedad
Industrial.
(iii) La emplazada se encuentra realizando actos de explotación de la
reputación ajena, al emplear sus signos distintivos para identificar sus
servicios de restauración, actuando con evidente mala fe.
(iv) Responsabiliza a la emplazada por los daños y perjuicios que los
consumidores pueden sufrir por la contratación de los servicios que
indebidamente distingue con su signo.
(v) Se reserva el derecho de iniciar, en la vía judicial, las acciones penales y
civiles que la ley establece, tanto para obtener que la emplazada sea
reprimida por los actos dolosos que viene realizando como para lograr la
indemnización por los daños y perjuicios que ha ocasionado a su empresa
y a sus clientes.
(vi) Solicitó como medidas definitivas que: i) se ordene el cese de los hechos
violatorios y la utilización indebida de su nombre comercial, ii) se ordene el
retiro y la destrucción definitiva de los materiales y medios que sirven para

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