Sentencia nº 001211-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente40-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1211-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 40-2002/OIN
1-16
SOLICITANTE : CESAR HUMBERTO PERALTA VILLAGÓMEZ
OPOSITORA : INDUSTRIAS SURCO S.R.L.
Solicitud de patente de modelo de utilidad – Novedad
Lima, veintinueve de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2002, César Humberto Peralta Villagómez (Perú)
solicitó patente de modelo de utilidad para HORNO INFRARROJO PARA
PIZZAS, cuyo inventor es el solicitante.
Con fecha 10 de febrero del 2003, se otorgó la orden de aviso N° 0142-2003,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el
30 de abril del 2003.
Con fecha 29 de mayo del 2003, Industrias Surco S.R.L. formuló oposición
contra la solicitud de patente de modelo de utilidad para HORNO
INFRARROJO PARA PIZZAS. Señaló lo siguiente:
(i) Es titular del modelo de utilidad denominado HORNO CON
QUEMADORES INFRARROJO MEJORADO, protegido ante la Oficina
de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
(ii) El solicitante pretende que se le reconozca protección exclusiva sobre
un horno cuya configuración y estructura ya es de conocimiento por
parte del sector industrial en el cual compite y comercializa, de tal forma
que el modelo solicitado a registro no cumple el requisito esencial de
novedad.
(iii) La producción de incandescencia a la que alude en la solicitud, como
consecuencia del calor que producen los hornos infrarrojos, no es una
invención del solicitante, ya que es un sistema ampliamente difundido en
el mercado como un sistema de cocción y que forma parte de la técnica
utilizada por diversos fabricantes.
(iv) Desde muchos años atrás se viene utilizando dicho mecanismo para la
cocción de pollos a la brasa. Aparentemente, la única variación en dicho
sistema es la adecuación del mismo para la cocción de pizzas, situación
que no determinaría que dicho modelo adquiriera novedad.
(v) No existe ninguna clase de nivel inventivo que pueda justificar el registro
solicitado.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1211-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 40-2002/OIN
2-16
Con fecha 19 de junio del 2003, César Humberto Peralta Villagómez absolvió el
traslado de la oposición señalando lo siguiente:
(i) La empresa opositora no ha cumplido con presentar el número del título
de otorgamiento de la patente de la cual alega ser titular, ni menciona la
fecha en que la obtuvo.
(ii) El HORNO INFRARROJO PARA PIZZAS es diferente al horno para
pollos a la brasa y similares, porque lleva quemadores infrarrojos
dispuestos de una manera diferente (arriba y abajo), con los que se
obtienen características diferentes de cocción mediante concentración
de alta temperatura en muy corto tiempo. La novedad existente en el
HORNO INFRARROJO PARA PIZZAS en contraposición con los hornos
de pollo a la brasa radica en la ubicación y disposición de los
quemadores.
(iii) El modelo de utilidad solicitado no ha existido en el mercado con las
características detalladas en la memoria descriptiva.
Con fecha 14 de enero del 2004, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico N° AVB N°007-2004 señalando lo siguiente respecto a la suficiencia y
claridad:
- La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico
y de la solución que plantea la invención a dicho problema; por lo tanto, la
memoria descriptiva cumple con lo establecido en el artículo 28 de la
Decisión 486.
- La reivindicación R1 no cumple con el requisito de claridad de acuerdo a lo
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, toda vez que la caracterización del invento es realizada
mediante definiciones que más se acercan a fórmulas subjetivas o
especulativas (“sistema especial” y “podría construirse de diferentes
tamaños y formas”). Además, en la reivindicación R1 no se describe una
sola modalidad sino varias, como se entiende al leer los incisos c), d) y e),
lo cual tendería a producir confusión en un posterior análisis.
- Las reivindicaciones R2 a R10 son dependientes de la reivindicación R1,
por lo que tampoco cumplen con el requisito de claridad establecido en el
artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
- Por lo tanto, las reivindicaciones R1 a R10 no cumplen con el requisito de
claridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina.
Indicó que del pliego de reivindicaciones presentado no es posible establecer el
alcance de lo solicitado; por lo tanto, no es posible realizar el examen de
novedad y tampoco opinar sobre el escrito de oposición de fecha 29 de mayo
del 2003, presentado por Industrias Surco S.R.L.

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