Sentencia nº 000315-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente067-2001/03-04/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0315-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 067-2001-03-04/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN
1
)
ACREEDOR : GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.
(SIPESA)
DEUDOR : OLEOFICIO LIMA S.A.C. (OLEOFICIO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
VINCULACIÓN CONCURSAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE ACEITES
SUMILLA: Las guías de remisión prueban el traslado de bienes, pero no
constituyen un título que acredite la existencia de una deuda. Si la mercadería
fue entregada en consignación, existirá deuda solamente cuando la misma
haya sido vendida, pues a partir de ese momento surge la obligación del
consignatario de entregar el dinero por la venta realizada.
Lima, 25 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Por escritos presentados el 30 de setiembre y 29 de noviembre de 2004, Sipesa
invocó frente a Oleoficio
2
el reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 2 946 269,00 y US$ 236 861,52 por capital, derivados de la entrega en
consignación de aceite de crudo de pescado efectuada a favor de Oleoficio, así
como de diversas facturas emitidas por la venta de aceite crudo de pescado y
combustible, préstamos otorgados a favor de Oleoficio durante los años 1997 y
1998, y de diecisiete letras de cambio aceptadas por esta última a favor del
solicitante
3
.
Mediante Resolución N° 1116-2002/CCO-ODI-UDP de fecha 10 de diciembre de
2002, la Comisión reconoció a favor de Sipesa los créditos ascendentes a
S/. 2 946 269,00 y US$ 181 573,54 por capital, otorgando a los mismos el quinto
orden de preferencia. Asimismo, declaró infundada la solicitud en el extremo que
invocó el reconocimiento de los créditos ascendentes a US$ 55 287,98 por capital,
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Ofic ina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio
del 2002, las funci ones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su denominación a
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Por Resolución N° 0863-2002/CRP-ODI-CCPL del 9 de mayo de 2002, se declaró la insolvencia de Oleoficio. El 2 de
setiembre de 2002, se difundió la situación de concurso del deudor.
3
Atendiendo a la vinculación existente entre Sipesa y Oleoficio, la Secretaría Técnica de la Comisión programó una visita
inspectiva en el local del solicit ante, la cual se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2002. Como resultado de la
documentación recabada, el asesor contable de la Comisión emi tió el Informe Contable N° ETB-016/02-UP del 30 de
noviembre de 2002.

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