Sentencia nº 000316-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente064-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0316-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2003/CDCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CARLOS BARRIOS GARCÍA CALDERÓN (SEÑOR
BARRIOS)
ACREEDOR : LUIS SEMINARIO SEMINARIO (SEÑOR SEMINARIO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703º DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
SUMILLA: Según las modificaciones introducidas por la Ley General del
Sistema Concursal al artículo 703º del Código Procesal Civil, el órgano
judicial debe declarar la disolución y liquidación del deudor,
correspondiendo únicamente a la Comisión disponer la publicación de dicha
situación.
Lima, 25 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 28 del 17 de marzo de 2003, el Trigésimo Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima dispuso que se remita a la Comisión de
Procedimientos Concursales del INDECOPI copias certificadas de los actuados
correspondientes al proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por el
señor Seminario frente al señor Barrios, a efectos de que se declare la disolución
y liquidación del patrimonio de esta última persona.
Mediante Oficio Nº 42270-97-0-0100-J-CI-31 del 28 de marzo de 2003, la referida
autoridad judicial remitió al INDECOPI copias certificadas de los actuados
judiciales correspondientes al mencionado proceso, a fin de que se cumpla con lo
ordenado en la Resolución Nº 28.
Por Resolución Nº 2736-2003/CDCO-ODI-UDP del 30 de setiembre de 2003, la
Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del
señor Barrios.
En dicho pronunciamiento, la Comisión indicó que el referido Juzgado dispuso la
disolución y liquidación del señor Barrios y que, en ejecución del citado mandato
judicial, correspondía publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano,
conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema
Concursal.
El 21 de octubre de 2003, el señor Barrios apeló la Resolución Nº 2736-
2003/CDCO-ODI-UDP, argumentando, entre otros aspectos, que la Comisión

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