Sentencia nº 000310-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente003-2003/03-05/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0310-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº003-2003-03-05/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
HUANCAYO S.A. (CAJA MUNICIPAL)
DEUDOR : MOISÉS JUSTO GONZALES CASTRO (SEÑOR
GONZALES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CRÉDITOS GARANTIZADOS
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
SUMILLA: Sólo las garantías constituidas sobre los bienes del deudor
pueden otorgar a los créditos invocados el tercer orden de preferencia, toda
vez que, al recaer sobre el patrimonio del insolvente los efectos del
concurso, únicamente los bienes integrantes de dicho patrimonio
responden por el pago de los créditos en el orden establecido por ley. Por
tanto, se encuentran excluidas del procedimiento las garantías constituidas
sobre bienes pertenecientes a un patrimonio distinto al del deudor
concursado, situación que, por otra parte, faculta al acreedor beneficiario de
dichas garantías para ejecutar las mismas a fin de obtener el recupero de
sus créditos.
Lima, 25 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3038-2003/CCO-ODI-ULI del 16 de setiembre de 2003, la
Comisión reconoció a favor de Caja Municipal frente al señor Gonzales
1
créditos
ascendentes a US$ 5 140,61 por capital y US$ 1 673,60 por intereses derivados
del Pagaré Nº 107-004-04-2-000006.47 suscrito por el señor Gonzales y su
cónyuge la señora Klondy Eddy Guillermo Casimiro (en adelante, la señora
Guillermo) a favor del referido acreedor.
Asimismo, en dicho pronunciamiento la Comisión denegó el tercer orden de
preferencia solicitado por Caja Municipal, señalando que la hipoteca invocada por
el citado acreedor había sido constituida sobre un inmueble de propiedad de la
sociedad conyugal conformada por el señor Gonzales y la señora Guillermo, y no
sobre bienes de propiedad del deudor. En tal sentido, la Comisión otorgó a dichos
créditos el quinto orden de preferencia.
1
Por Resolución N° 1213-2003/CCO-ODI-ULI del 8 de abril de 2003, la Comisión declaró la situación de concurso del
señor Gonzales. El 12 de mayo de 2003, se publicó en el diario oficial El Peruano dicha situación, notificándose
asimismo a los acreedores del señor Gonzales para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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