Sentencia nº 000309-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente059-2002/003-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0309-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº059-2002-CP-003/CCO-ODI-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ROBERTO ATO DEL AVELLANAL (SEÑOR ATO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JULIO CÉSAR VILLAVICENCIO
ALMENDRAS E INÉS NELLY RIVERA DE VILLAVICENCIO
(SOCIEDAD CONYUGAL VILLAVICENCIO RIVERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: La legitimidad para obrar en el procedimiento es una condición
derivada de la identidad existente entre los sujetos de la relación jurídica
sustantiva y las partes de la relación jurídica procesal. Por tanto, en el
procedimiento concursal sólo se encuentran legitimados para ser reconocidos
como acreedores los titulares de los créditos invocados.
Lima, 25 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1901-2003/CCO-ODI-ESN del 26 de agosto de 2003, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el señor Ato frente a la
sociedad conyugal Villavicencio Rivera
1
ascendentes a US$ 80 000,00 por capital y
US$ 235 420,00 por intereses derivados del Contrato de Mutuo con Garantía
Hipotecaria de fecha 5 de marzo de 1992, a los cuales otorgó el quinto orden de
preferencia. Con relación a los créditos reconocidos por intereses, la Comisión
señaló que las tasas de interés pactadas en el mencionado contrato superaban el
límite establecido por ley, por lo que únicamente correspondía aplicar las tasas
máximas de interés compensatorio y moratorio fijadas por el Banco Central de
Reserva del Perú, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1243° del Código Civil.
El 15 de setiembre de 2003, el señor Ato apeló la referida resolución señalando que
las tasas de interés establecidas en el Contrato de Mutuo fueron libremente pactadas
por las partes en el ejercicio de su autonomía privada, en el marco del régimen de
economía de mercado establecido por la Constitución Política del Estado, por lo que
correspondía su aplicación a efectos de calcular los créditos invocados por tal
concepto, toda vez que la ley no puede modificar el contenido de los contratos.
Asimismo, señaló que la legalidad de dicho pacto fue avalada al estar contenido en
un instrumento público e inscrito en Registros Públicos.
1
Por Resolución N° 0473-2002/CCO-ODI-ESN del 26 de noviembre de 2002 se admitió a trámite la solicitud de acogimiento al
Procedimiento Concursal Preventivo presentada por la sociedad conyugal Villavicencio Rivera y el 9 de diciembre de 2002 se
hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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