Sentencia nº 001278-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1278-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0020-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KHARIN VIGNES GONZÁLES
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 373-2009/INDECOPI-AQP del 13 de agosto
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia de la
señora Kharin Vignes Gonzáles contra Banco Internacional del Perú S.A.A. y
en consecuencia, se declara improcedente dicha denuncia, por no calificar
como consumidora en los términos del artículo 3º literal a) del Decreto
Legislativo 716, en la medida que como fiadora no fue quien adquirió, utilizó
o disfrutó del préstamo otorgado por de la entidad bancaria denunciada.
Lima, 14 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2009, la señora Kharin Vignes Gonzáles (en adelante, la
señora Vignes) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en adelante,
Interbank) y Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. Señaló que el 16 de junio de 2005, vendió a la señora Daynha
Elizabeth Valdivia Loza (en adelante, la señora Valdivia) un inmueble ubicado
en el distrito de Yanahuara. Añadió que la Financiera, la señora Valdivia y
ella -en calidad de fiadora- suscribieron Cláusulas Adicionales, en las que la
Financiera se comprometió a realizar el cambio de propietario del inmueble y
del otorgante de la hipoteca, quien ahora era la señora Valdivia. Sin embargo,
la Financiera había incumplido con efectuar dichas gestiones, por lo que
solicitó que éstas sean llevadas a cabo.
2. En sus descargos, la Financiera señaló que el 11 de setiembre de 2007,
transfirió el íntegro de la cartera de créditos Mi Vivienda -dentro de la cual se
encontraba el crédito de la señora Valdivia- a Interbank, quien a partir de
1 RUC 20100053455

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