Sentencia nº 001287-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2885-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 1287-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2885-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
SOLICITANTE : JOSÉ RAÚL ORTIZ HUAMÁN
DENUNCIANTE : JOSÉ RAÚL ORTIZ HUAMÁN
DENUNCIADA : TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTA CRUZ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se desestima la solicitud presentada por el señor José Raúl Ortiz
Huamán para que el señor Jubenal Antonio Suares Ugarte, el señor Leoncio
Horacio Pozo García y la señora Elizabeth Ricardina Arista Vilca intervengan
en el presente procedimiento como co-denunciados, toda vez que carecen
de legitimidad pasiva para formar parte del mismo.
Lima, 14 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2008, el señor José Raúl Ortiz Huamán (en adelante,
el señor Ortiz) denunció a Transportes y Servicios Santa Cruz S.A. (en
adelante, Santa Cruz) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716
-Ley de Protección al Consumidor- debido a las deficiencias en la prestación
del servicio de transporte.
2. Mediante Resolución 807-2009/CPC del 25 de marzo de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur declaró infundada la denuncia
presentada por el señor Ortiz contra Santa Cruz por infracción al artículo
del Decreto Legislativo 716, toda vez que no quedó acreditado que la
denunciada le haya cobrado un monto mayor al precio del pasaje ni
requerido de forma inadecuada el pago del mismo, tampoco se acreditó que
le hubiese dejado varado en el trayecto sin devolverle su dinero. Asimismo,
se declaró infundada la solicitud de medidas correctivas y reconocimiento de
las costas y costos incurridos por el señor Ortiz en el procedimiento.
3. El 13 de abril de 2009, el señor Ortiz apeló la Resolución 807-2009/CPC en
todos sus extremos.
4. Elevados los actuados a la Sala, mediante Proveído Nº 1 del 31 de agosto de
2009, se puso en conocimiento de Santa Cruz la apelación formulada por el
señor Ortiz.
5. El 29 de setiembre de 2009, el señor Ortiz solicitó que formen parte del
procedimiento como co-denunciados, el señor Jubenal Antonio Suares

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