Sentencia nº 001303-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente321-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1303-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 321-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TOMASA MAMANI DE VARA
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 210-2009/INDECOPI-AQP del 30 de abril
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa en el extremo que declaró infundada la denuncia de la señora
Tomasa Mamani de Vara contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros por infracción de los artículos 5º literal b) y 1de la Ley de
Protección al Consumidor y, en consecuencia, se declara fundada dicha
denuncia, pues ha quedado acreditado que la denunciada no contestó de
manera adecuada la carta notarial del 17 de octubre de 2008.
Se confirma la Resolución 210-2009/INDECOPI-AQP en los extremos que (i)
declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor pues ha quedado acreditado que la póliza del
Seguro Vida Ley no estaba vigente al momento que falleció el cónyuge de la
denunciante y por ende la denunciada no tenía obligación de pagar la
indemnización correspondiente y; (ii) declaró improcedente, modificando
sus fundamentos, la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor en relación con la falta de pago de la
indemnización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, al carecer
de competencia la Comisión y esta Sala para conocer la controversia surgida
entre las partes.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 14 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, la señora Tomasa Mamani de Vara (en
adelante, la señora Mamani) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción
1 Con RUC 20100041953 con domicilio en Calle Las B egonias 475, Piso 3, San Isidro, Lima.

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