Sentencia nº 000941-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2012/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 941-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2012/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERNESTO ELIAS SAMANAMUD MINAYA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que sancionó a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 5 UIT por no haber
cumplido con iniciar las gestiones para levantar la hipoteca constituida
sobre el inmueble del denunciante.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2011, el señor Ernesto Elias Samanamud Minaya (en
adelante, el señor Samanamud) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte (en adelante, la Comisión) por no haber cumplido con atender su
solicitud de levantamiento de hipoteca presentada el 29 de diciembre de
2010, fecha en la cual canceló la totalidad del préstamo que mantenía con el
denunciado. Asimismo, preciso que reiteró su pedido mediante cartas de
fechas 25 de mayo, 25 de octubre, 23 de noviembre y 6 de diciembre de
2011, sin obtener respuesta alguna.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que ante la solicitud del levantamiento
de hipoteca realizado por el señor Samanamud, procedió a realizar los
trámites pertinentes para su inscripción. Así, el 10 de febrero de 2012, le
comunicó que debía acercarse a las oficinas de la Notaría a efectos de
cancelar los gastos notariales y registrales que conllevaba dicho trámite; sin
embargo, ante la inasistencia del denunciante, decidió, de manera
excepcional, asumir los gastos respectivos. Por carta notarial del 5 de marzo
de 2012, comunicó al consumidor que se había procedido a elevar a escritura
pública la minuta de levantamiento de hipoteca. Por lo expuesto, señaló que
el denunciante carecía de interés para obrar en la medida que su solicitud de
levantamiento de hipoteca ya había sido atendida e inscrita en los Registros
Públicos.
1 RUC: 2010004 3140. Domicilio fiscal: Av. Juan de Arona 809, Distrito d e San Isidr o, Provincia y Departamento de
Lima.

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