Sentencia nº 000951-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1068-2011/PS2 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0951-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1068-2011/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ALEX SERGIO RAYMUNDO NAVARRO
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Mibanco – Banco de la Microempresa contra la Resolución 4332-2012/CPC,
toda vez que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1
interpretó correctamente el artículo III del Título Preliminar del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, referido al ámbito de aplicación de la
normativa de protección al consumidor.
Asimismo, se declara improcedente dicho recurso de revisión, en los demás
extremos, en tanto que el recurrente no alegó la existencia de errores de
derecho contenidos en la Resolución 4332-2012/CPC, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2011, el señor Alex Sergio Raymundo Navarro (en
adelante, el señor Raymundo) denunció a Mibanco – Banco de la
Microempresa1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)2, toda vez que el denunciado notificaba a su domicilio requerimientos
de pago dirigidos a la señora Yovana Amelia Ramírez Huamán (en adelante,
la señora Ramírez), pese a que esta no habitaba en su casa y le había
comunicado ello.
2. Mediante Resolución 1 del 29 de noviembre de 2011, el ORPS imputó a título
de cargos que el Banco habría utilizado métodos abusivos de cobranza, en
tanto envió al domicilio del señor Raymundo requerimientos de pago dirigidos
1 RUC: 20382036655: Domic ilio: Calle Domingo Orue 165, Resid encial Urbanización Limatambo, Distrito de S urquillo,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de septiembr e de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vi gencia el 2 de octubre de 2010.
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