Sentencia nº 000673-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-270
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0673-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-270
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : MERY VILMA LAURA HERRERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5405-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor de la
señora Mery Vilma Laura Herrera frente al Club Universitario de Deportes
ascendentes a S/. 21 123,60 por capital derivados de remuneraciones
devengadas de mayo de 2011 a marzo de 2012, vacaciones (2006-2010) y
gratificaciones (julio y diciembre de 2007 a 2011); debido a que dichos
créditos, devengados en el periodo en que resulta aplicable de la inversión
de la carga de la prueba a favor del trabajador, se encuentran sustentados en
una autoliquidación detallada conforme al artículo 37 de la Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia
obligatoria I aprobado por Resolución 088-1997-TDC, y la documentación
presentada por la deudora resulta insuficiente para acreditar el pago o la
inexistencia de los mismos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 5405-2012/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de vacaciones (1989-2003) y gratificaciones (julio y diciembre
de 2001 y 2002) y, reformándola, se declara infundada la solicitud en tal
extremo, toda vez que la trabajadora no acreditó la cuantía de dichos
créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión
de la carga de la prueba a favor del deudor establecida en la parte final
del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y en el
precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución 916-
2010/SC1-INDECOPI; y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de vacaciones (2004-2006) y gratificaciones (julio y diciembre
de 2003 a 2006), y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la
trabajadora frente a la deudora ascendentes a S/. 5 874,79 por capital
derivados de dichos conceptos en el primer orden de preferencia, toda
vez que la trabajadora acreditó la cuantía de dichos créditos
devengados en el periodo en que resulta aplicable de la inversión de la
carga de la prueba a favor del deudor.

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