Sentencia nº 000946-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente162-2012/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 946-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 162-2012/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ KOC
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, modificando sus fundamentos, al haber
trascurrido más de dos años desde que el consumidor estuvo en posibilidad
de denunciar ante la autoridad administrativa el incumplimiento del
denunciado de levantar el gravamen vehicular derivado de un préstamo ya
cancelado.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2012, el señor Carlos Rafael González Koc (en adelante, el
señor González) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en
adelante, la Comisión) por no haber cumplido con levantar el gravamen que
recaía sobre su vehículo, pese a que el préstamo había sido íntegramente
cancelado, así como los derechos de levantamiento de prenda respectivos.
Como antecedente refirió que el contrato de mutuo fue celebrado entre
Empresa Agroindustrial Hucor E.I.R.L. (en adelante, Hucor) con el Banco
Santander en el año 1996, siendo el vehículo adquirido por su persona en el
año 2002. Para acreditar sus afirmaciones, presentó copia de las cartas de
fechas 11 de junio, 7 de noviembre y 9 de diciembre de 2003, mediante las
cuales solicitó al Banco que cumpla con levantar el referido desgravamen.
2. Mediante Resolución 0188-2012/CPC-INDECOPI-TAC del 31 de julio de
2012, la Comisión declaró improcedente la denuncia contra el Banco, tras
considerar que la controversia no se había originado en el marco de una
relación de consumo en los términos previstos en la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, dejando a salvo el derecho del
denunciante para hacer accionar en la vía correspondiente.
1 RUC: 20100047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario Nº 15 6, Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lim a.

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