Sentencia nº 000948-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente197-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 948-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 197-2012/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PAMELA JOSELINE RUIZ REBAZA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al haberse acreditado que
reportó indebidamente a la denunciante, como consecuencia de una deuda
cuya existencia no ha sido acreditada.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2012, la señora Pamela Joseline Ruiz Rebaza (en
adelante, la señora Ruiz) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29751,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) por
haberle imputado una deuda ascendente a S/. 737,00 y, en consecuencia,
reportarla negativamente con calificación “Pérdida” ante Infocorp, en el
periodo comprendido entre diciembre de 2010 hasta enero de 2012, a pesar
de que: (i) la única deuda que contrajo con dicha entidad financiera, derivada
de un contrato de crédito de consumo, ya había sido cancelada mediante la
dación en pago de los equipos adquiridos; y, (ii) de acuerdo al estado de
cuenta de fecha 13 de marzo de 2012, emitido por la propia entidad
financiera, esta no mantenía deuda alguna pendiente de pago.
2. El 14 de mayo de 2012, el Banco se apersonó al procedimiento, sin presentar
argumentos de defensa.
3. Mediante Resolución 1087-2012/INDECOPI-LAL del 29 de agosto de 2012, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción del
artículo 19º del Código, sancionándolo con una multa de 15 UIT. Además, le
ordenó como medida correctiva que rectifique la calificación crediticia de la
1 RUC: 20517476405. Dominic o fiscal: Calle B Mz. D, lote 4b Z.I., Urbanización Bocanegra, Callao, Callao.

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