Sentencia nº 001618-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente308-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1618-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0308-2009/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
DEUDOR : COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A.
ACREEDOR : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
PEDIDO DE SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5705-2010/CCO-INDECOPI del 12 de
agosto de 2010, que declaró la situación de concurso de Compañía Telefónica
Andina S.A., pues la cuestión contenciosa alegada por la deudora no afecta la
existencia, legitimidad exigibilidad y cuantía de los créditos invocados por
Telefónica del Perú S.A.A.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 5705-2010/CCO-INDECOPI del 12 de
agosto de 2010, en el extremo que declaró la disolución y liquidación del
patrimonio de Compañía Telefónica Andina S.A., debido a que la deudora ha
acreditado ante esta instancia no mantener pérdidas acumuladas, deducidas
las reservas, superiores al total de su capital social pagado deducidas las
reservas, información que, en virtud al principio de verdad material que rige
los procedimientos administrativos, debe ser tomada en consideración por la
autoridad concursal.
Lima, 12 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2009, complementado el 18
de septiembre del mismo año, Telefónica del Perú del Perú S.A.A. (en
adelante, Telefónica del Perú) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Compañía Telefónica del Perú Andina S.A. (en
adelante, Teleandina) por mantener frente a ella créditos vencidos y exigibles
ascendentes a US$ 813 020,61 y S/. 10 703,02 por concepto de capital
derivados de diversas facturas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº FACTURAS SERVICIO IMPORTE EN US$ IMPORTE EN S/.
Una (1) Liquidación final de tráfico
interconexión 36 303,48
Nueve (9) Tráfico escenarios 245 870,99
Ocho (8) Pago fijo mensual – Adecuación de
red (E1s) 71 256,78
Setenta y
cuatro (74) Pago fijo mensual - Alquiler de
enlaces de interconexión 10 E1s 460 855,52
Una (1) Preselección, cambio de operador 80,24
Diez (10) Compensación uso de TUP 10 622,78
TOTAL US$ 814 286,77(*)
S/. 10 703,02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1618-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0308-2009/ CCO-INDECOPI
2/20
2. Por Resolución 10551-2009/CCO-INDECOPI del 5 de octubre de 20091, la
Comisión emplazó a Teleandina para que, en un plazo no mayor de veinte
días hábiles posteriores a la notificación de dicha resolución, se apersone al
procedimiento a fin de manifestar su posición respecto de las obligaciones
impagas invocadas por Telefónica del Perú, en alguna de las formas previstas
requirió a la citada empresa para que, dentro del mismo plazo, presente la
documentación prevista en el artículo 27 de la misma Ley.
3. Por escrito del 21 de octubre de 2009, complementado el 13 y el 27 de
noviembre de 2009, Teleandina señaló, entre otros cuestionamientos, que los
créditos invocados por Telefónica del Perú vienen siendo discutidos tanto en
sede administrativa como judicial.
4. En efecto, Teleandina alegó que a lo largo de la relación comercial que
mantuvo con Telefónica del Perú surgieron determinados conflictos, siendo
que el 15 de julio de 2002, ambas partes haciéndose concesiones recíprocas
decidieron poner fin a las controversias presentadas y continuar con el normal
desarrollo de sus operaciones mediante la celebración de una transacción
extrajudicial. En dicha transacción, las partes acordaron desistirse de los
procesos arbitrales y administrativos que ambas partes hubieran impulsado
entre sí, así como las medidas cautelares que se hubieran obtenido, a través
de los medios o recursos establecidos en las respectivas normas procesales.
Asimismo, Telefónica del Perú se obligó a restablecer la interconexión
suspendida para los servicios de larga distancia de Teleandina, para lo cual
debía cumplir, entre otras prestaciones, con lo siguiente:
(i) restituir y habilitar la adecuación de red;
(ii) reponer la interconexión, principalmente móvil; y,
(iii) aplicar los cargos pactados y ordenados en el Mandato de Interconexión
001-2000-GG-OSIPTEL.
5. Sin embargo, según manifestó Teleandina, dicha transacción fue resuelta de
manera unilateral por parte de Telefónica del Perú ocasionándole graves
perjuicios económicos, por lo que interpuso las siguientes acciones:
(i) proceso judicial seguido ante el 51 Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, mediante el cual Teleandina solicitó que Telefónica restituya de
manera inmediata el servicio de interconexión hacia la red móvil de
Telefónica. Dicho proceso a la fecha se encuentra en trámite;
(ii) proceso administrativo seguido ante Osiptel (Expediente 012-2002-
CCO/OSIPTEL), en el cual Teleandina solicitó las siguientes
pretensiones:
1 Dicho acto administrativo fue notificado a Tel eandina el 15 de octubre de 2009, bajo cargo qu e obra en el expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR