Sentencia nº 001617-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente169-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1617-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0169-2006/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS – CHILCA
EN LIQUIDACION
SOLICITANTE : TIMOTEO GARCIA GARCIA
MATERIA : ENTREGA DE BIENES Y REMANENTE A SOCIOS
REVOCACION DE FACULTADES DE LIQUIDADORA
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10928-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
diciembre de 2010, que declaró improcedente la solicitud formulada por el
señor Timoteo García García, modificándola en sus fundamentos, debido a
que la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur
carece de competencia para verificar el cumplimiento de la entrega por parte
de la entidad liquidadora de un eventual remanente del proceso de
liquidación de Cooperativa Agraria de Usuarios- Chilca a sus socios.
Lima, 12 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6681-2006/CCO-INDECOPI del 24 de mayo de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en
adelante, la Comisión), dispuso la publicación de la disolución y liquidación
de Cooperativa Agraria de Usuarios – Chilca (en adelante, CAU Chilca) en el
diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo
692-A del Código Procesal Civil y en aplicación de lo dispuesto por el artículo
30 de la Ley General del Sistema Concursal. Dicha situación fue difundida en
el diario oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2006.
2. El 20 de marzo de 2007, la junta de acreedores de CAU Chilca designó a
Right Business S.A. como entidad liquidadora y aprobó el convenio de
liquidación respectivo. El 22 de agosto de 2008, la junta de acreedores de
CAU Chilca prorrogó el proceso de liquidación hasta la quiebra de la
concursada.
3. Por escrito presentado el 25 de mayo de 2010, el señor Timoteo García
García (en adelante, el señor García), en su condición de socio de CAU
Chilca, solicitó a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
88.10 de la Ley General del Sistema Concursal1, que, habiéndose cancelado
1 LE Y GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 88.- Pago de crédit os por el liquidador
(..)
88.10 C uando se hayan pagado todos los créditos, el Liquidador deberá entregar a los accionistas o socios del
deudor los bienes sobrantes de la liquidación y el remanente, si los hubiere.

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