Sentencia nº 000549-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0549-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
IMPUGNANTE : REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS DE ORIGEN
LABORAL ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE
EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(EL REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS
LABORALES)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
FACULTADES DE LA COMISION
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
DESIGNACION DE LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADERAS
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de Empresa Agropecuaria
Chiclín y Anexos S.A.A., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0553-
2002/CRP-ODI-TRU emitida el 5 de abril del 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la
Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, en el extremo apelado que
designó a Imagen Empresarial S.A.C. como entidad encargada de conducir
el proceso de liquidación de Agropecuaria Chiclín dispuesto de oficio por la
Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Ello, teniendo en cuenta que se configuró en el procedimiento una situación
excepcional que facultaba a la Comisión a designar a una entidad registrada
para que asuma obligatoriamente la conducción del proceso de liquidación
de Agropecuaria Chiclín, toda vez que transcurrió más de (3) tres años sin
que la junta de acreedores haya puesto en práctica un acuerdo orientado a
ejecutar un mecanismo efectivo de pago de sus créditos, sea a través de la
reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación de la empresa,
retrotrayéndose el proceso concursal a un estado de indefinición que
originó, por segunda vez, que la autoridad administrativa haya asumido de
oficio la liquidación de la insolvente.
Lima, 12 de julio del 2002
I ANTECEDENTES

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