Sentencia nº 002617-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1076-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2617-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1076-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NORMA ALEJANDRINA SEGURA DE CHIRINOS
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara fundada la denuncia, toda vez que quedó acreditado
que el denunciado incumplió con responder la Carta Notarial del 2 de abril de
2009.
SANCIÓN: 1UIT
Lima, 18 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2009, la señora Norma Alejandrina Segura de Chirinos (en
adelante, la señora Segura) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La señora Segura señaló que el 15 de marzo de 2009 sufrió el robo de su
tarjeta de débito, por lo que procedió a bloquearla; sin embargo el Banco
permitió que el 17 de marzo de dicho año se realicen dos retiros por la suma
de US$ 260,58 de su cuenta de ahorros. Indicó que con Carta Notarial del 2
de abril de 2009, reclamó al denunciado que haya autorizado las operaciones
indicadas estando bloqueada la tarjeta y solicitó un informe documentado, sin
que a la fecha haya obtenido respuesta.
3. El 7 de septiembre de 2009, el Banco presentó sus descargos alegando que
la carta notarial remitida por la denunciante fue debidamente atendida con
Carta del 08 de abril de 2009.
4. Mediante Resolución 276-2010/CPC del 10 de febrero de 2010, la Comisión:
(i) Declaró infundada la denuncia de la señora Segura contra el Banco por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que quedó acreditado que los dos retiros realizados de su cuenta de
1 RUC: 20100130204. Domicilio: Av. Republica de Panamá 3055, sótano 1, hall 1, San Isidro.

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