Sentencia nº 002623-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1208-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2623-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1208-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ HIGINIO LESCANO ESPINAL
DENUNCIADA : AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor respecto del cambio de ubicación de lugar de sepultura de la
esposa del denunciante y, reformándola, se declara improcedente la denuncia
por ausencia de interés para obrar debido a que al momento de interposición
de la denuncia ya se había corregido el defecto materia de controversia.
Se confirma la apelada en el extremo declaró fundada la denuncia contra
Agrícola Las Llamozas S.A. por la demora en la realización de la sepultura de la
difunta esposa del denunciante, al haber quedado acreditado que dicho defecto
se debió a causas imputables a la denunciada.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 18 de noviembre del 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril del 2009, el señor José Higinio Lescano Espinal (en adelante, el
señor Lescano) denunció a Agrícola Las Llamozas S.A.1 (en adelante, Campo
Fe) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infringir lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Lescano señaló que el 3 de abril del 2009 contrató
con la denunciada el servicio de sepultura para su esposa, eligiendo un
espacio doble familiar y la ubicación del mismo. Sin embargo, el 4 de abril del
2009, en el momento de realizarse la sepultura del cuerpo de su difunta
esposa, la denunciada intentó ubicarla en un lugar distinto al elegido. Ante
ello, reclamaron al representante de la denunciada quien les indicó que
debían esperar unos minutos a fin de realizar la correcta ubicación de la
sepultura. Por los inconvenientes descritos la sepultura de su esposa no se
realizó a las 5:30 PM conforme lo acordado sino recién a las 8:30 PM, la cual
al constituir una hora inadecuada para la realización de este tipo de servicios
originó una serie de inconvenientes y perturbaciones en los familiares y
1 RUC Nº 20101976867 y d omicilio en Av. Javier Prado Este Nº 3580, San Borj a.

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