Sentencia nº 000643-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-148
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0643-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-148
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
ACREEDOR : ENOC BERNARDO ROMERO GUERE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INADMISIBLE
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANO Y
TORIO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4352-2011/CCO-INDECOPI del 9 de
junio de 2011, que declaró inadmisible la solicitud del señor Enoc Bernardo
Romero Guere en el extremo referido al saldo impago de los créditos
derivados de “Reintegro de Remuneraciones 1996”, debido a que el
trabajador no ha cumplido con presentar una liquidación detallada en
sustento de los créditos invocados tal como lo establece el artículo 37 de la
Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4352-2011/CCO-INDECOPI que declaró
inadmisible la solicitud respecto del saldo impago de créditos que fueron
anteriormente reconocidos a favor del trabajador y, reformándola, se declara
IMPROCEDENTE la solicitud en dicho extremo, debido a que se ha verificado
que dichos créditos fueron materia de reconocimiento en pronunciamientos
anteriores.
Lima, 28 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 2744-1998/CSM del 26 de diciembre de 1996 y 1174-
2001/CRP-ODI-PUC del 6 de octubre de 2000, se reconocieron y además se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Enoc
Bernardo Romero Guere (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de m ayo de 1996, la Comisión declaró el inicio de
concurso de Compañí a Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.

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