Sentencia nº 000650-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente432-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0650-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 432-2009/C CO-INDECOPI-04-04
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TC SIGLO 21 S.A.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2854-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
abril de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a TC Siglo 21 S.A.A.; debido a que parte de los créditos invocados,
ascendentes a S/. 22 359,18 por capital y S/. 2 191 082,88 por intereses, fueron
calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga
certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28
de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 2854-2011/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a TC
Siglo 21 S.A.A., ascendentes a S/. 17 052,17 por capital y S/. 61 636,88 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A.
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 28 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de noviembre de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a TC Siglo 21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR