Sentencia nº 000645-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2754/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0645-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2754/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ JULIO ACEDO LALOPÚ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, la Resolución 2915-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 12 de marzo de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1136-2008/INDECOPI-LAM del
14 de abril de 2008, declarándose PROCEDENTE dicho recurso, toda vez que
el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión
de Derechos suscrito con el señor José Julio Acedo Lalopú.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo se declara FUNDADO, por mayoría, un extremo
del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. contra la Resolución 1136-2008/INDECOPI-LAM, y se
RECONOCEN créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 48 092,45 por capital, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; toda vez que dichos
créditos se sustentan en una liquidación de beneficios sociales detallada
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Se declara INFUNDADO, por mayoría, el recurso de reconsideración contra la
Resolución 1136-2008/INDECOPI-LAM interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. respecto a los intereses y se PRECISA que la
solicitud presentada por el señor José Julio Acedo Lalopú por concepto de
intereses es inadmisible.
Finalmente, se deniega la solicitud de informe oral al Clan, ya que esta Sala
cuenta con los elementos de juicio suficientes para resolver la presente
apelación.
Lima, 28 de febrero de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0645-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2754/ CCO-ODI-LAM
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ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2005, el señor José Julio Acedo Lalopú (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 52 093,53 por concepto de capital y S/. 18 403,07 por concepto de
intereses, derivados de adeudos laborales correspondientes a los periodos
1996 al 2005 y Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS)
devengados al 20 de febrero de 20052.
2. Mediante Resolución 1136-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador, toda vez que el trabajador no cumplió con absolver el
requerimiento remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión3.
3. El 30 de abril de 2008, el Clan interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución 1136-2008/INDECOPI-LAM, solicitando se le reconozca los
créditos laborales invocados, para ello adjuntó como nueva prueba un
certificado de trabajo emitido por Agro Pucalá del 23 de abril de 2008 y una
liquidación de beneficios sociales elaborada al mes de abril del mismo año4.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la C omisión declaró la s ituación de
concurso de Agro Pucalá S.A.A . Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El P eruano” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador presentó una autoliquidación por los sigui entes conceptos y periodos:
Concepto y periodo Capital S/. Intereses S/.
Al 20 de febrero de 2005
Deuda laboral 1996 - 2005 55 399,15
Pagos a Cuenta 19 099,00 13 939,14
Sub total 36 300,15 13 939,14
Compensación por tiempo de servici os al 20/02/2005 16 001,38
Pagos a cuenta 208,00 4 463,93
Sub total 15 793,38 4 463,93
Total 52 093,53 18 403,07
3 Mediante r equerimiento notificado el 20 de junio de 2006, se le solicit aba al tr abajador presente copia de los
documentos que acrediten la relación laboral con Agro Pucalá y un a liquidación de beneficios sociales c alculada al 21
de febrero d e 2005, indicando fecha de inicio y término de la rel ación laboral, monto de la última rem uneración
percibida, entre otros.
4 Dicha liquidación contiene el siguiente detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a
cuenta S/. Intereses S/.
A abril de
2008
Deuda
laboral Remuneraciones enero 1996- abril 2008 79 703,46 11 091,29
Sub total 79 703,46 11 091, 29
50% CTS No capitalizada Al 31 de diciembre de
1995 1 223,71
CTS CTS 01/01/1996-
31/10/2007 16 555,87 5 706,80
Sub total
17 779,58
40 172,00
5 706,80
Total créditos invocad os 57 311,04 16 798,09

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