Sentencia nº 000658-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente259-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0658-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 259-2009/C CO-INDECOPI-04-02
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AGRODORAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLOTACION MIXTA.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1899-2011/CCO-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP S.A. frente a Agrodoral S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 1 357,66 por capital y S/. 609,41 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 28 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1899-2011/CCO-INDECOPI del 3 marzo de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Agrodoral S.A. en Liquidación1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 8 256,36 por capital y S/. 3 402,98 por intereses;
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 6 898,70 por capital y S/. 2 793,57
por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 1 357,66 por capital y S/. 609,41 por intereses el quinto orden.
2. El 14 de abril de 2011, Profuturo apeló la Resolución 1899-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 1 357,66 por capital y S/. 609,41 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
que le otorga el primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la
comisión cobrada por la AFP, a la que le otorga el quinto orden de preferencia
con lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
1 El 19 de octubre de 2009, se publicó la situación de concurso de la deudora.

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