Sentencia nº 000449-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente045-1999/04-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0449-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-1999-04-03/CRP-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : FERROTEK S.A. EN LIQUIDACIÓN (FERROTEK)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
FUERO DE ATRACCION
APLICACION DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA
USO ESTRUCTURAL, FABRICACIÓN DE TANQUES,
DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N° 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo
adecuado del proceso de liquidación.
(ii) Bajo el régimen del derogado Texto Único Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, a partir de la fecha de declaración de
insolvencia del deudor, quedaba suspendida la exigibilidad de todas
las obligaciones que tuviera pendientes de pago a dicha fecha, hasta
la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación, en los que se establecieran condiciones diferentes y la
tasa de interés aplicable, lo que era oponible a todos los acreedores
comprendidos en el concurso. Por expreso mandato de la ley, en el
referido período no se devengaban intereses moratorios.
Lima, 20 de julio de 2004
1
El trámite del presente procedim iento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Com isión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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