Sentencia nº 000450-2004/SCO de Sala concursal, 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente46-1999/04-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0450-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN (CEPSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado
del proceso de liquidación.
(ii) Bajo el régimen del derogado Texto Único Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, a partir de la fecha de declaración de
insolvencia del deudor, quedaba suspendida la exigibilidad de todas
las obligaciones que tuviera pendientes de pago a dicha fecha, hasta
la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación, en los que se establecieran condiciones diferentes y la
tasa de interés aplicable, lo que era oponible a todos los acreedores
comprendidos en el concurso. Por expreso mandato de la ley, en el
referido período no se devengaban intereses moratorios.
Lima, 20 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0313-2002/CRP-ODI-CCPL del 20 de febrero de 2002, la
Comisión reconoció a favor de AFP Integra frente a Cepsa
1
créditos ascendentes
1
Por Resolución N° 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999 se declaró la insolvencia de Cepsa. En reunión
de Junta de Acreedores de fecha 19 de noviembre del 1999 se acordó su disolución y li quidación, aprobándose y
suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación el 22 de febrero de 2000.

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