Sentencia nº 000931-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Julio de 2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9998198-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 931-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9998198
1-7
SOLICITANTE : IN FOCUS SYSTEMS, INC.
OPOSITOR : MERANT INTERNATIONAL LIMITED
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciocho de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre de 1999, In Focus Systems, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto IN FOCUS para distinguir
aparatos para exhibir y proyectar imágenes, aparatos para la proyección de
multimedia, paneles para proyección, exhibidores de vista directa para informaciones e
imágenes de vídeo, y software, partes y equipo relacionado con lo anterior y todos los
demás productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de junio del 2000, Merant International Limited (Gran Bretaña) formuló
oposición manifestando tener derechos prioritarios sobre la marca MICRO FOCUS al
haberla solicitado previamente bajo expediente N° 37458. Señaló que el signo
solicitado es gráfica y fonéticamente similar a la marca MICRO FOCUS, por lo que
su concurrencia en el mercado inducirá a confusión al público consumidor con grave
daño de sus intereses. Fundamentó su oposición en los artículos 82 inciso h) y 83
inciso a) de la Decisión 344.
Con fecha 1° de agosto del 2000, In Focus Systems, Inc. absolvió el traslado de la
oposición manifestando que los signos en cuestión no son gráfica ni fonéticamente
semejantes al grado de producir confusión en el público consumidor. Señaló que el
hecho que los signos en cuestión compartan el término FOCUS no los hace
semejantes, ya que dicho término tiene un significado en el idioma inglés (foco,
distancia focal) y es muy utilizado en los productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial. Citó resoluciones que consideró aplicables al presente caso.
Mediante Resolución Nº 14708-2000/OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por
Merant International Limited y otorgó el registro solicitado. Determinó lo siguiente:
- Que el signo solicitado IN FOCUS no se encuentra incurso en la prohibición del
artículo 82 inciso h) de la Decisión 344, ya que no resulta engañoso en relación a
los productos que pretende distinguir, en la medida que no proporciona algún tipo
de información que sea susceptible de inducir a error a los medios comerciales o
al público consumidor en general sobre la procedencia, naturaleza, modo de
fabricación o alguna otra característica o cualidad de los productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial.
- Considerando que mediante Resolución N° 789-2000/TPI-INDECOPI, rectificada
por Resolución N° 1055-2000/TPI-INDECOPI, se otorgó a favor de la opositora el

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